sábado, 30 de marzo de 2013

De las obligaciones, prohibiciones, multas y las bicicletas

Preparando el bicicenjambre4  de la ley y de la trampa.

Extraído de Piratas de la Bicicleta

Del borrador del Reglamento de circulación se ha escrito mucho, especialmente sobre, o mejor dicho contra, el uso obligatorio de casco. Sin embargo no es el único aspecto que debe preocuparnos. Entre los ya señalados están la obligatoriedad de los carriles bici, la legalización de la bicicleta en la acera en algunos supuestos o el posicionamiento preferente dela bicicleta a la derecha del carril en la calzada. Otros hasta ahora han pasado inadvertidos como la inclusión de la homologación de la prenda reflectante o del propio casco. Lo que tenemos no vale, hay que comprar otro de todo. Incluso se rumoreó en telediarios y demás mentideros que se pretendía poner un carné para la bici, seguro obligatorio... y otras medidas que demostraban tanto el  desconocimiento como la falta de apoyo a la bicicleta como medio de transporte.  Estas medidas sin duda están eclipsando las que sí benefician a la bicicleta como el calmado del tráfico, la reducción de la velocidad máxima en ciudad a 30kmh o propio reconocimiento de la bicicleta como medio de transporte. Sin embargo es una parte que todavía se desconoce sobre la que quiero llamar la atención.

El preámbulo del reglamento en vigor afirma:
“En efecto, el fenómeno del tráfico de vehículos a motor se ha generalizado y extendido de tal manera que puede afirmarse que forma parte de la vida cotidiana y que se ha transformado en una de las expresiones más genuinas del ejercicio de la libertad de circulación. 

Pero, al efectuarse de forma masiva y simultánea, lleva consigo una serie de problemas que es necesario regular para que aquel ejercicio no lesione intereses individuales o colectivos que deben ser objeto de protección pública. 

Las innegables secuelas negativas del tráfico tienen su máximo exponente en los accidentes de circulación, que representan un alto coste para la sociedad y vienen a acentuar la obligada intervención de los poderes públicos en el mantenimiento de la seguridad de la circulación vial, como corolario inexcusable de la competencia exclusiva que otorga al Estado, en materia de tráfico y de circulación de vehículos a motor, el artículo 149.1.21 de la Constitución. Por el contrario en el borrador se afirma “La pérdida de protagonismo del vehículo a motor y, por el contrario, el auge de otros medios para desplazarse, es un cambio cultural importante que es necesario también trasladar a la norma, con objeto de dotar a los usuarios de las vías de la necesaria seguridad jurídica.” “Esto se comprueba viendo cómo las políticas de movilidad y seguridad vial que vienen desarrollando desde hace tiempo las administraciones locales se orientan a dos objetivos principales: de un lado, la pacificación del tráfico urbano y, de otro, el fomento la bicicleta como medio de transporte preferente y cada vez más integrado en el flujo circulatorio de los vehículos.”  Marcándose sin duda metas ambiciosas que contrastan con los aspectos ya denunciados por los colectivos ciclistas. Incluso afirma "La pacificación del tráfico urbano, la potenciación del uso de la bicicleta y la reducción de la siniestralidad en los cascos urbanos son tres objetivos que tendrán como aliado muy importante la introducción general del límite de velocidad de 30 km/h en muchas de las calles de nuestras ciudades." Y como se suele decir perdieron una buena oportunidad para dejar de escribir.

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